Control biológico de Autoclaves
Las normas e higiene sanitaria que deben cumplir las empresas que realizan tatuajes y piercings obliga al uso del autoclave para la esterilización del material de riesgo, según Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los decretos de cada Comunidad Autónoma (Madrid: DECRETO 35/2005, de 10 de marzo). De igual modo, se exige el control del correcto funcionamiento del autoclave.
Dada la dificultad que este tipo de control conlleva para las empresas no especializadas, se tiene que recurrir a la contratación del servicio por un laboratorio especializado, ayudando a cumplir con las obligaciones sanitarias.
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